Justicia Gratuita
El sistema de justicia gratuita articulado por la Ley 1/1996, de 10 de Enero, tiene por finalidad garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos.
Esta Ley se completó en nuestra comunidad autónoma mediante el Decreto 216/1999 de 26 de Octubre, y posteriormente, después de varias reformas normativas, como las medidas de protección y prevención contra la violencia de género; adecuación a las nuevas tecnologías; análisis de trámites y plazos con el fin de simplificar su regulación y facilitar en la mayor medida el ejercicio del derecho a la asistencia jurídica gratuita; revisión de la organización del servicio con modificación de la composición y funciones de los órganos fundamentales en el sistema como son las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, muy concretamente la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, como instrumento de permanente comunicación; implantación de un nuevo modelo de financiación, etc., en virtud de todas estas reformas, se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, por Decreto 67/ 2008, de 26 de Febrero, actualmente vigente, que tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, el régimen de funcionamiento de los órganos que intervienen en el mismo, así como las distintas compensaciones económicas que se derivan de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores es el órgano competente para velar por el correcto funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, gestionados por los colegios profesionales de la comunidad autónoma, que organizan el servicio atendiendo a la mejor defensa de la ciudadanía, a criterio de eficiencia y funcionalidad, y de distribución objetiva y equitativa de los turnos para la designación de los profesionales de oficio.
Las actividades que realicen los profesionales para la defensa y representación gratuita, y los gastos de funcionamiento que los Colegios soporten por la prestación del servicio, son objeto de compensación económica por parte de la Junta de Andalucía. Dicho pago se tramita y realiza a través del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, una vez que éste remita a la Consejería las certificaciones emitidas por los Colegios correspondientes, comprensivas de las actuaciones profesionales verificadas. Recibido los importes, el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores distribuye entre los respectivos Colegios las cantidades que les correspondan proporcionalmente a los importes a que asciendan las actuaciones profesionales acreditadas por los colegiados, así como por los gastos de funcionamiento, justificándose posteriormente estos importes con expresión de su íntegra aplicación a esta finalidad.

